Fecha de Publicación: 26/12/1997
Página: 1026-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 470/997

Modifícanse los artículos que se determinan del Decreto 345/993, referente al pago del "Fondo de Participación".
(3.298*R)

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                     Montevideo, 17 de diciembre de 1997

    VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 345/993, de fecha 27 de julio de
1993, reglamentario del artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de 
octubre de 1991 y modificativos.

    RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo, crea un "Fondo de
Participación" y faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
disponer, por vía reglamentaria, la forma y condiciones de su 
distribución entre los funcionarios que efectivamente presten funciones 
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    II) Que la distribución se efectúa en períodos bimensuales.

    CONSIDERANDO: Que por razones administrativas y funcionales resulta
conveniente y oportuno disponer el pago de esta partida en forma mensual.

    ATENTO: A lo dispuesto en el mencionado artículo 429 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Modifícanse los artículos 2º y 3º del Decreto 345/993, de 27 de julio
de 1993, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        "Artículo 2º.- El mencionado Inciso, calculará la partida
        correspondiente integrada por los ingresos extrapresupuestales
        provenientes de planillas de trabajo, multas y todo otro ingreso
        actual y que en el futuro corresponda, quedando excluidos 
        aquellos derivados de la venta de bienes muebles y inmuebles 
        afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 
        procediendo a su distribución mensual y en forma igualitaria 
        entre los funcionarios que presten efectivamente funciones en los 
        Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa Secretaría de 
        Estado a la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320, de 1º de 
        noviembre de 1992 y que computen una antigüedad en la prestación 
        efectiva de tareas mayor de una año, no aplicable a aquellos 
        funcionarios que ingresen a prestar funciones por el sistema de 
        redistribución o como consecuencia del llamado a concurso para el 
        llenado de vacantes, quienes también son beneficiarios.-
        "Artículo 3º.- No tendrán derecho al cobro del "Fondo de
        Participación que se reglamenta:
        a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
        confianza,
        b) los funcionarios sumariados con retención de haberes,
        c) quienes contabilicen 2 (dos) días o más de faltas al servicio
        sobre días efectivamente laborales en el mes a considerar,
        d) los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce
        de sueldo,
        e) quienes se desempeñan en calidad de pasantes, becarios u otros
        que no revistan la calidad de funcionarios públicos.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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