Decreto 47/018
Otórgase a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas que no tributen el IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.
(1.424*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Marzo de 2018
VISTO: la Ley N° 19.595 de 16 de febrero de 2018.
RESULTANDO: que la referida Ley facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.
CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la citada facultad, a efectos de atender a las dificultades coyunturales que atraviesan ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas; la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2018, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2017 y al 30 de junio de 2018.
No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.