Fecha de Publicación: 24/06/1983
Página: 1104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica además
de los determinados por la ley de la Fuerza Aérea N° 14.747:

a)  Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular
    recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con
    el establecimiento de nuevos Servicios Aeronáuticos;
b)  Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad
    aeronáutica y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias;
c)  Mantener relaciones informativas con Organismos Internacionales o
    Extranjeros de índole similar;
d)  Mantener al día la información correspondiente a la Política
    Aeronáutica Nacional y a los eventos Internacionales relacionados
    con la actividad Aeroespacial y preparar y proponer las
    instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se
    deba concurrir a los mismos;
e)  Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política
    Aeronáutica Nacional, desde el punto de vista del interés y los
    objetivos Nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la 
    tecnología y la situación política, económica y social, nacional,
    regional, continental y mundial.
Ayuda