Fecha de Publicación: 21/01/1975
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 47/975

Se dispone que la Oficina Nacional del Servicio Civil proceda a la redistribución del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 14 de enero de 1975.

   Visto: el plan de reestructuración del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

  Resultando: I) Que la aplicación de dicho plan supone la redistribución
de funcionarios cuyos cargos pertenecían al Ministerio de Relaciones
Exteriores;
 II) Que lo dispuesto por la ley 14.206 de 6 de junio de 1974 deroga la
excepción prevista por el párrafo 2.o del artículo 442 de la ley 13.640 de
22 de diciembre de 1967 en cuanto hace extensivo el instituto de la
redistribución a los funcionarios del Servicio Exterior.

  Considerando: I) Que la no redistribución de los funcionarios colocados
en la lista respectiva por el Ministerio de Relaciones Exteriores, además
de significar una erogación por parte del Estado sin ningún fin útil, crea
falsas expectativas y da origen a un clima inconveniente para los fines
perseguidos por el plan de reestructuración de dicha Secretaría de Estado;
  II) Que para los efectos de resolver la equivalencia de los cargos
diplomáticos con las categorías presupuestales de la Administración
Central y descentralizada existe el antecedente establecido por la ley
13.320 de 28 de diciembre de 1964 por la que se unificaba el Planillado de
los cargos diplomáticos con los cargos administrativos.
  Atento: a los artículos 32 y 60 (transitorio) de la ley 14.206 de 6 de
junio de 1974 disponiendo la inclusión en la lista del personal a ser
redistribuido por el Estado incluye a todos los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores colocados en tal situación sin
distinción de categorías presupuestales y a lo dispuesto por la ley 13.320
de 28 de diciembre de 1964, en lo que se refiere a la equivalencia de
cargos diplomáticos con cargos administrativos.

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a la inmediata
redistribución del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que
haya sido colocado en situación de ser redistribuido incluyendo a los
funcionarios del Inciso 6, Escalafón Bh de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2

  A los efectos de la definición de equivalencias de los cargos del
escalafón del servicio exterior con los de similar categoría de la
Administración Central y descentralizada, la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación tendrán en cuenta la escala de
equivalencias establecida en la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 3

  Sin perjuicio de la incorporación definitiva de dichos funcionarios a
los nuevos programas a que se les destine, los mismos pasarán de inmediato
a desempeñar tareas en ellos.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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