Fecha de Publicación: 23/10/1991
Página: 164-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 469/991

Establécese nuevas tarifas de peajes en rutas nacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 3 de setiembre de 1991.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte Obras Públicas, tendiente a la actualización de la tarifa de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de enero de
1991 y fueron aprobadas por decreto de 10 de enero de 1991;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de 
cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene 
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

   IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peajes, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 
de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. 

                                                              N$                 

     1. Autos, camionetas y camiones
        con un máximo de 4 cubiertas                       1.750.00
     2. Omnibus expresos (conductor
        y un acompañante como máximo)
        Micro-ómnibus de hasta 22 asientos
        y camión tractor sin remolque.                      1.750.00
     3. Vehículos de 2 ejes con más de 4
        cubiertas.                                          3.750.00
     4. Omnibus con pasajeros                               3.750.00
     5. Vehículos o equipos de carga de 3 ejes              3.750.00
     6. Vehículos o equipos de carga de 4 ejes              7.750.00
     7. Vehículos o equipos de carga de más de
        4 ejes.                                             7.750.00

   En tanto se aplique el cobro de peaje en un solo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.

LACALLE HERRERA. - WILSON ELSO GOÑI. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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