Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

   Los Directores tendrán derecho a solicitar la ampliación del orden del
día fijado por el Presidente, para la consideración de temas de su
competencia y de trascendencia para la institución.
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