Fecha de Publicación: 04/12/2006
Página: 564-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 468/006

Modifícase el artículo 2º del Decreto 388/005, relativo a la emisión de certificados de comercialización de juguetes.
(2.041*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2006

VISTO: el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005;

RESULTANDO: que por el mismo se regula la emisión de certificados de comercialización de juguetes;

CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a su modificación, así como el de su Anexo I;

ATENTO: a lo expuesto, lo establecido en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la resolución del Grupo Mercado Común Nº 23/004, Decreto 190/97, de 4 de junio de 1997 y Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifíquese el artículo 2º del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"El Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias - será la autoridad reguladora y emitirá certificados de comercialización, sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador".

Artículo 2

 Modifíquese el artículo 4º del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de la norma EN 71, vigente en la Unión Europea o bien la norma NM 300 - parte 1, excepto: el segundo párrafo de la introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto D37 del anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5 y parte 6: 2002".

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; MARIA JULIA MUÑOZ. 
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