Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-
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