Fecha de Publicación: 25/11/2003
Página: 547-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 468/003

Suprímese el Organismo Técnico de Contralor creado por Resolución de 3 de 
enero de 1994 asignándose a la Dirección Nacional de Energía sus 
cometidos, déjanse sin efecto las contrataciones en régimen de Alta 
Especialización que se detallan y apruébase el Organigrama del Inciso 8 
que se adjunta.
(3.374*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de noviembre de 2003
                                                                          
VISTO: la política impulsada por el Poder Ejecutivo, tendiente a 
racionalizar la estructura del Estado a través de mecanismos como el 
previsto por el art. 3, siguientes y concordantes de la Ley Nº 17.556 de 
18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de 3 de enero de 
1994, se creó, como dependencia del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, el denominado Organismo Técnico de Contralor, con motivo del 
otorgamiento de la concesión del servicio público de gas por cañería para 
el Departamento de Montevideo;

II) que los cometidos de dicho órgano, conforme a la precitada resolución 
de 3 de enero de 1994 y los Decretos Nº 190/97 de 4 de junio de 1997 y Nº 
287/99 de 15 de setiembre de 1999, son los de realizar las tareas de 
seguimiento, inspección y vigilancia, destinadas al control del correcto 
cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión de 
la explotación de los servicios de producción y distribución de gas por 
cañería;

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002 crea la 
Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA), entre cuyos 
cometidos se encuentran los descriptos en el Resultando II, lo que 
ocasiona una superposición y duplicidad de funciones;

II) que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las contrataciones 
en régimen de Alta Especialización del Ingº Civil Oscar López de la 
Fuente y del Dr. Diego Pérez Piñeyrúa "Miembro del Organismo Técnico de 
Contralor", al suprimirse el Organismo Técnico de Contralor, 
oportunamente resueltas por Resolución de 5 de abril de 2001;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Suprímese el Organismo Técnico de Contralor creado por resolución del 
Poder Ejecutivo de 3 de enero de 1994 y aprobado por Decreto Nº 190/997 
de 4 de junio de 1997.

Artículo 2

 Asígnase a la Dirección Nacional de Energía los cometidos del Organismo 
Técnico de Contralor mencionados en la resolución del Poder Ejecutivo de 
3 de enero de 1994, sin perjuicio de las que correspondan a la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por la Ley 
Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002.

Artículo 3

 Revócanse las designaciones del Ingº Civil Oscar López de la Fuente y 
del Dr. Diego Pérez Piñeyrúa realizadas por resolución de 5 de abril de 
2001, para funciones de Miembro de Organismo Técnico de Contralor y 
agradécense los servicios prestados.

Artículo 4

 Apruébase el Organigrama del Inciso 08 que se adjunta y forma parte de 
este Decreto.

Artículo 5

 Notifíquese, comuníquese, etc.

INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
DECRETO Nº 190/997

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.



Ayuda