MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Mantiénese la equivalencia del peso, valor consular, en USD 5,oo (cinco dólares americanos) a los efectos de la percepción de los derechos establecidos en el artículo 240 de la Ley Nº 16.170, por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la República.Ayuda