Fecha de Publicación: 09/11/1994
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Mantiénese la equivalencia del peso, valor consular, en USD 5,oo
(cinco dólares americanos) a los efectos de la percepción de los derechos
establecidos en el artículo 240 de la Ley Nº 16.170, por los servicios
que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la República.
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