Fecha de Publicación: 09/11/1994
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 468/994 

Fíjase el valor consular del peso para la percepción de tasas fijadas por el respectivo Arancel, que será aplicado por las Oficinas Consulares de 
la República en el exterior.
(2575)

   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 25 de octubre de 1994.

   Visto: que por Decreto de fecha 28 de junio de 1991, fue establecida
la equivalencia del peso, para el pago de los derechos consulares en los
diversos países en la suma de USD 10,oo (diez dólares americanos);

   Resultando: que desde esa fecha se ha modificado el valor de dicha
divisa americana, mediante sucesivas depreciaciones en los mercados
internacionales;

   Considerando: I) que por lo mismo se hace necesario adecuar la
equivalencia del peso, valor consular, a los efectos de la percepción de
las tasas fijadas en el respectivo arancel;

   II) que la citada actualización no resulta pertinente para la
percepción de los derechos consulares cuya prestación corresponde a los
servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la República;

   Atento: a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 11.924 de 27
de marzo de 1953, a lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990 y a lo informado por la Dirección de Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor consular del peso para la percepción de las tasas
fijadas por el respectivo Arancel, en la suma de USD 14,oo (catorce
dólares americanos), que será aplicado por las Oficinas Consulares de la
República en el exterior o por la Sección Liquidaciones del Departamento
de Documentación Consular de la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores en la República, en su caso.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU.
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