Fecha de Publicación: 12/12/2007
Página: 551-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales
que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo
depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de
financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad
ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda
abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.
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