Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 47-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2005.

Artículo 5

 El Ministerio de Defensa Nacional promoverá todas las actuaciones que
sean necesarias para la actuación y coordinación en todo el territorio
nacional de los medios especiales de contraterrorismo que posee el
Ejército Nacional.
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