Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 47-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/01/2005.

Artículo 4

 El Comando General del Ejército, o en su caso la Armada Nacional y la
Fuerza Aérea Uruguaya si la situación ocurre en áreas bajo jurisdicción
de las mismas, podrán solicitar el auxilio de los restantes organismos
públicos a través del Comité Nacional de Emergencias, en todo lo que sea
necesario para resolver la situación, como ser toda la información
necesaria, apoyo de servicios de emergencia médicos, etc.
Ayuda