Decreto 466/004
Apruébanse normas de procedimiento y de actuación ante situaciones de
posible amenaza terrorista.
(15*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 30 de Diciembre de 2004
VISTO: la necesidad de probar normas de procedimiento y de actución ante
situaciones de posible amenaza terrorista.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 de febrero de 1995,
en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre
de 1995, se creó el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su
Reglamentación.
II) que el artículo 1ro. del Reglamento del Sistema Nacional de
Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, coordinar,
ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las
situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones
similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades
propias de los órganos u organismos originariamente competentes.
III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis y desastre se
encuentran comprendidas -a texto expreso-, las acciones terroristas y
otras situaciones exepcionales que causen conmoción social, ocasionadas
por la acción humana.
CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del Ejército Nacional,
conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998, relacionado a la cooperación en el marco del Sistema Nacional de
Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil
necesarias ante desastres provocados por la acción del hombre, que
afecten en forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los
bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional
del Ejército.
II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el procedimiento y
actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios
especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo para
neutralizar dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Comandos
Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y Jurídica de la
Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Artículo 1
Todo organismo receptor de una denuncia o amenaza de posibles actos de
naturaleza terrorista con toma de rehenes, lo comunicará a la Secretaría
del Comité Nacional de Emergencias, quien deberá adoptar las medidas
necesarias para el control de la situación.
BATLLE, ALEJO FERNANDEZ, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE
AMORIN, GABRIEL PAIS, JOSE VILLAR, SANTIAGO PREZ DEL CASTILLO, CONRADO
BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.