Fecha de Publicación: 21/11/1990
Página: 219-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La percepción del Canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses que por mora se
establecen en el Art. 4º de presente decreto en los casos que
corresponda.
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