Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   El presente decreto comenzará a regir el 1º de enero de 1984 derogándose a partir de ese momento todas las otras normas reglamentarias de la ley 13.102, de 18 de octubre de 1962, que se hubiesen dictado.
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