Fecha de Publicación: 27/10/2008
Página: 284-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 El Ministerio de Salud Pública actualizará periódicamente los Programas
Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud a que refiere el
Artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo a la evidencia científica, 
la realidad demográfica y epidemiológica de la población, así como el 
estudio de costos.

La inclusión de nuevas prestaciones tomará en cuenta la existencia de
economías derivadas de mejoras en la eficiencia del Sistema, de la
incorporación de nuevos usuarios a los padrones de los prestadores y de 
la sustentabilidad del Sector Salud, de acuerdo a la realidad del País.
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