Fecha de Publicación: 27/10/2008
Página: 284-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 465/008

Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de 
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán 
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional 
Integrado de Salud.
(2.180*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 3 de Octubre de 2008

VISTO: el Artículo 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema
Nacional Integrado de Salud, deberán suministrar a su población usuaria
los Programas Integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de
Salud Pública;

RESULTANDO: I) que, el Literal B) del Artículo 51º de la citada Ley,
determina que todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud
tienen derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de 
condiciones;

II) que, a su vez el Artículo 46º del referido cuerpo legal, deriva a la
reglamentación la definición taxativa de las prestaciones incluidas en 
los Programas Integrales de Salud de observancia obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que, es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud
implementar un modelo de atención integral, definido a partir de acciones
de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno,
recuperación, rehabilitación, incluyendo cuidados paliativos, respetando
los principios de la Bioética y la calidad de la atención, de modo que 
los usuarios pasen a ser el centro del Sistema;

II) que, la importancia que la Reforma Sanitaria en curso le otorga al
cambio de modelo de atención en salud como respuesta a la realidad
demográfica y epidemiológica del País, para lo cual se requiere trabajar
con programas y desde equipos de salud estables y responsables de la
continuidad de los servicios a lo largo del tiempo, superando la atención
fragmentada y concebida como una sumatoria de prestaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II, que se agregan y
forman parte integrante del presente Decreto.


		
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