Fecha de Publicación: 05/01/2005
Página: 53-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 464/004

Apruébase los nuevos precios de venta para las gasolinas, gas oil y
queroseno, que regirán a partir de la hora cero del 31 de diciembre de
2004.
(13*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2004

VISTO: El Oficio No. 409-2004-D, de fecha 30 de diciembre de 2004,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta
para las gasolinas, gas oil y queroseno.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del artículo 3º de la Ley No.
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas,
gas oil y queroseno, fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de 2004.
a) COMBUSTIBLES                       PRECIO POR LITRO

Gasolina Premiun 97 S.P.                $     28,70

Gasolina Especial 87 S.P.               $     26,oo

Gasolina Super 95 S.P.                  $     27,70

Queroseno                               $     17.50

Gas Oil                                 $     17,20

- - Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el
caso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.
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