Fecha de Publicación: 23/12/1997
Página: 1013-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

La Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas será responsable de cumplir las condiciones generales en
materia de Seguridad e Higiene y de las áreas de trabajo bajo su directa
responsabilidad de ejecución y del personal a su cargo, establecidas en 
el Decreto 89/995 de 21 de febrero de 1995.
   Las empresas subcontratistas de la Dirección Nacional de Arquitectura
en esas obras serán responsables por el cumplimiento de todas las
disposiciones y procedimientos en materia de Seguridad e Higiene que
correspondan en su área de trabajo y refieran al personal a su cargo y
estarán obligadas a acatar puntualmente las instrucciones y órdenes que 
en dicha materia imparta la citada Dirección o su representante en obra.
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