Fecha de Publicación: 03/08/1976
Página: 258-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/08/1976.
Decreto 464/976

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por los diversos servicios que presta.

Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 26 de julio de 1976.

Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de
suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

Resultando: que las tarifas vigentes del mes de diciembre de 1975 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;

II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que aconsejó que el mismo
fuera del 19% a partir de la facturación correspondiente al mes de julio
de 1976.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b) de la ley 11.907 de
19 de diciembre de 1952,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado para los Servicios de suministro de agua
potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como
asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.

               A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
a las tarifas y precios que se detallan:

                    1.  CONSUMOS DE AGUA
                    (SERVICIOS CON MEDIDOR)

               Tarifa 1.1. - Consumos domésticos

 Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1.    Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no
          consumo, N$ 0.89 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.29 por
          mes.

1.1.2.    Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
          cualquiera sea el consumo, N$ 1.31 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.88 por
          mes.

1.1.3.    Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales,
          N$ 0.25 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.33 el
          m3.

1.1.4.    Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales,
          N$ 0.33 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.49 el
          m3.

1.1.5.    Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales,
          N$ 0.68 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.95 el
          m3.

1.1.6.    Con consumos mensuales de más de 50 m3. sin limitación, N$ 0.86
          el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.26 el
          m3.


               Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales

 Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banco, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:

1.2.1.    Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. N$ 1.14 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este - Piriápolis, N$ 1.63 el
          m3.

1.2.2.    Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación,
          N$ 0.94 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.37 el
          m3.

1.2.3.    Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
          catalogada como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis
          hasta 1.000 m3., N$ 1.14; los consumos excedentes de 1.000 m3.,
          sin limitaciones N$ 0.94 el m3.

               Tarifa 1.3. - Consumos oficiales

1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
          de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes, N$ 1.07 el m3.

               Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP,
                             ANP Y ANTEL.

1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la
          Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de
          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
          Nacional de Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua
          potable mensuales a razón de N$ 1.33 el m3.

                    2. - Servicios sin medidor

 Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 3.74.

                    3. - Cargo fijo

 Por concepto de cargo fijo, éste es derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las
siguientes cantidades mensuales:


3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
     e Interior del país:

     3.1.1.    Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 2.20 por conexión y
               por mes.

     3.1.2.    Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 3.32 por conexión y
               por mes.

     3.1.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 5.30 por conexión y
               por mes.

     3.1.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 23.47 por
               conexión y por mes.

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
     balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:

     3.2.1.    Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 4.40 por conexión y
               por mes.

     3.2.2.    Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 6.64 por conexión y
               por mes.

     3.2.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 10.60 por conexión y
               por mes.

     3.2.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 46.94 por
               conexión y por mes.

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país. Las
     viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
     para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
     siguientes cantidades mensuales:

     3.3.1.    Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
               y conexión de:
               
     3.3.2.    Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior
               excluidos los de los Balnearios de los departamentos de
               Canelones y Maldonado. Por cada unidad y por mes,
               cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 2.20.

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
     Canelones y Maldonado:

     3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores
               colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
               por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos
               en la escala precedente para edificios en Montevideo y en
               el interior del país.

3.5. Servicios Industriales y Comerciales.- Los servicios de propiedades,
     fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas
     o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
     Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades
     Mutualistas de Asistencia Médica, Instituciones de Enseñanza paga
     total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no
     hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar,
     abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan
     en la escala siguiente:

     Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo o Interior N$ 11.00,
     en balnearios N$ 22.00.

     Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo o Interior N$ 16.43,
     en balnearios N$ 32.86.

     Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo o Interior N$ 26.38,
     en balnearios N$ 52.76.

     Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo o Interior
     N$ 117.30, en balnearios N$ 234.60.

     3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para oficina,
               escritorio o cualquier otro destino que no sea casa
               -habitación, con conexión de:

               12 mm. hasta cinco unidades, total por mes en Montevideo o
               Interior N$ 11.00, en balnearios N$ 22.00.

               12 mm. con más de cinco unidades por unidad y por mes, en
               Montevideo o Interior N$ 2.20, en balnearios N$ 4.40.

               19 mm. hasta siete unidades, total por mes en Montevideo o
               Interior N$ 16.43, en balnearios N$ 32.86.

               19 mm. con más de siete unidades por unidad y por mes, en
               Montevideo o Interior N$ 2.20, en balnearios N$ 4.40.

               25 mm. hasta once unidades, total por mes en Montevideo o
               Interior N$ 26.38, en balnearios N$ 52.76.

               25 mm. con más de once unidades por unidad y por mes, en
               Montevideo o Interior N$ 2.20, en balnearios N$ 4.40.

               De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades total por
               mes en Montevideo o Interior N$ 117.30, en balnearios
               N$ 234.60.


               De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades por
               unidad y por mes, en Montevideo o Interior N$ 2.20, en
               balnearios N$ 4.40.

3.6. Servicios Oficiales.- Los servicios destinados a dependencias del
     Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por
     conexión por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

     3.6.1.    Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo o Interior
               N$ 3.51, en balnearios N$ 7.02.

     3.6.2.    Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo o Interior
               N$ 5.24, en balnearios N$ 10.48.

     3.6.3.    Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo o Interior
               N$ 8.40, en balnearios N$ 16.80.

     3.6.4.    Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo o
               Interior N$ 37.24, en balnearios N$ 74.48.

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.- Los servicios destinados a las
     dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
     Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
     Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la
     Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
     de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen
     en la siguiente escala:

     3.7.1.    Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro en Montevideo
               o Interior N$ 3.51, en balnearios N$ 7.02.

     3.7.2.    Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro en Montevideo
               o Interior N$ 5.24, en balnearios N$ 10.48.

     3.7.3.    Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro en Montevideo
               o Interior N$ 8.40, en balnearios N$ 16.80.

     3.7.4.    Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro en
               Montevideo o Interior N$ 37.24, en balnearios N$ 74.48.

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.- Los servicios
     de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por
     concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
     cantidades:

     Cargo fijo, en Montevideo o Interior N$ 2.20, en balnearios N$ 4.40.

                    4.- SERVICIOS DE INCENDIO

 Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo
el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 28.00
mensuales.

                    5.- TARIFAS ESPECIALES

5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     cargo fijo, N$ 0.25 el m3.

5.2. A las Instituciones de Beneficencia, previa resolución fundada del
     Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de
     consumos domésticos.

5.3. A las Instituciones Sociales - Deportivas que prestan gratuitamente
     sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos
     dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
     aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta
     disposición, los Servicios que surten a escenarios deportivos en los
     que el público deba abonar entrada para presenciar los espectáculos,
     a los que se les aplicará la tarifa comercial.

                    6.- EXCEPCIONALIDAD

 Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el
de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social,
recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

                    7.- CORTES DE SERVICIO

 A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de
agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

               8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

 Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país, abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1. Cargo Fijo.- Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
     instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
     conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
     importes:

     8.1.1.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
               propiedades, fincas o bienes raíces en el que se
               encuentran instaladas las industrias frigoríficas,
               mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos,
               productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 28.20
               por mes.

     8.1.2.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
               propiedades, fincas o bienes raíces en el que se
               encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y
               bebidas sin alcohol, la suma de N$ 21.10 por mes.

     8.1.3.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
               demás industrias y comercios no enumerados anteriormente
               la suma de N$ 0.74 por mes.

     8.1.4.    Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del
               servicio doméstico o familiar, la suma de N$ 0.74 por mes y
               por unidad habitacional.

     8.1.5.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
               Dependencias Oficiales, la suma de N$ 1.14 por mes y por
               unidad.

8.2. Cargo Variante.- La cuenta mensual que se facturará por concepto del
     servicio del alcantarillado, cargo variable de todas las propiedades
     conectadas a la red de alcantarillado de OSE, será igual al 50%
     (cincuenta pro ciento) del importe de la factura por consumo de agua,
     ya sea a medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
     facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
     libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
     N$ 93.38 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
     suma de N$ 148.05 mensuales para los servicios de Dependencias
     Oficiales.

               9.- NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensualmente y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

II) Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier punto
de la República por dos meses consecutivos, así como los usuarios
comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes, serán pasibles a
la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo
caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe establecido para
el corte de servicios.

III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio
de la República.

IV) Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para
el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección
adecuada que los asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En
los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que
a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por
funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la
reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asimismo los
gastos que su reparación origina.

V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de
la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a
aquel en que se haya planteado la situación.

VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del
usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de
cargo del solicitante.

VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente para uso doméstico-familiar.

VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos
de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de
porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a
aquellos padrones donde existe más de una edificación, en la forma
siguiente:

- Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada una
abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.

- Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una
abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.

- Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón, cada
una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.

IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al mes
de julio de 1976.

X) Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las
reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos, serán aplicadas de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, aprobado por resolución
del Directorio de 29 de octubre de 1969 y publicado en el "Diario Oficial"
Nº 18.204, del 28 de noviembre de 1969.

DEMICHELI. - ENRIQUE LLOVET. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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