Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   Todo contrato de arrendamiento por temporada que se formalice con
intervención de las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios,
deberá ser instrumentado por escrito en tres ejemplares, de un mismo tenor, los que serán necesariamente suscritos por un representante autorizado de dicha empresa, independientemente del carácter en que ésta
haya actuado.
   El ejemplar original deberá ser conservado a disposición del 
Ministerio de Turismo, en el domicilio de la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios por el término de un año a partir de la fecha de
su celebración, debiéndo ser entregados los restantes ejemplares
respectivamente al arrendador y al arrendatario.
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