Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones, según el servicio que presten y sin perjuicio de
las demás establecidas en el presente reglamento y las que legalmente correspondan:
   a) Redactar un inventario, que se considerará parte integrante del
respectivo contrato de arrendamiento, a todos sus efectos, en el que
deberá detallarse el estado del inmueble, equipamiento, mobiliario,
condiciones de funcionamiento, etc. especificando las cifras que señalen
los respectivos medidores de luz, agua y gas por cañería de las fincas,
el que será controlado al ingresar y al retirarse los arrendatarios;
   b) Atender, en su condición de Prestadores de Servicios Turísticos, el
correcto funcionamiento del bien arrendado y de sus instalaciones y demás
accesorios;
   c) Exhibir en sus locales en lugar visible y a la vista del público, 
el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos, debiendo además señalarlo en toda propaganda que realicen y
en toda otra documentación, correspondencia y papelería;
   d) Realizar la publicidad de modo tal que no induzca a error o confusión respecto de las condiciones y cualidades de las fincas que ofrezcan en venta o arrendamiento.
Ayuda