Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios no
podrá ser retirada hasta transcurrido doce meses del cese efectivo de sus
actividades.
   A tales efectos, el prestador de servicios, comuicará al Ministerio
de Turismo, dicho extremo en forma fehaciente; computándose el plazo señalado desde la fecha de la resolución que autoriza dicho cese.
   Si se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones o deducido
reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquéllas sean resueltas
en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de Turismo
para afectarla total o parcialmente.
   En caso de avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier denuncia o
reclamación interpuesta dentro de los doce meses posteriores a su fecha
de vencimiento.
   Cuando debe hacerse efectiva en todo o en parte la garantía constituida, la empresa deberá reponerla en su valor actualizado dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que aquélla se hizo efectiva. 
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