La garantía a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, tendrá por finalidad la adecuada prestación del servicio turístico estipulado, y estará especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente reglamentación;
b) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
en el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administratiava el Ministerio de Turismo;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que, eventualmente, fueren condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos
Inmobiliarios;