Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   La garantía a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, tendrá por finalidad la adecuada prestación del servicio turístico estipulado, y estará especialmente afectada a:

   a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente reglamentación;
   b) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto 
en el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;
   c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administratiava el Ministerio de Turismo;
   d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que, eventualmente, fueren condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos 
Inmobiliarios;
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