Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación
impuesta en el artículo que antecede queda fijado en 1.000 U.R. Las
garantías constituidas en títulos nacionales o municipales equivalentes
al monto de Unidades Reajustables antes establecido, deberán actualizarse
en los meses de setiembre, enero y mayo de cada año, bajo apercibimiento
de la aplicación de sanciones.
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