Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán constituir
y mantener una garantía de funcionamiento que podrá otorgarse mediante aval bancario, seguro de fianza expedido por el Banco de Seguros del Estado, títulos u obligaciones nacionales o municipales, depositándose estos últimos, en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Turismo.
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