Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios para ejercer su
actividad deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos que a tal efecto lleva el Ministerio de Turismo;
cumpliendo con los siguientes requisitos:

   I) Presentar la correspondiente solicitud de inscripción en régimen de
declaración jurada la que deberá contener:
   a) Nombre y domicilio de la empresa, identidad de sus titulares, 
directores, gerente o factor, razón social, adjuntando, si 
correspondiere, fotocopia autenticada del contrato social o estatutos;
   b) Nombre de los representantes autorizados para suscribir la 
documentación que se requiera en la instrumentación de los contratos en 
que intervengan;
   c) Número de inscripción en los organismos de Previsión Social que 
corresponda;
   d) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva; 
   e) Constitución de domicilio a los efectos legales y reglamentario que
pudieren corresponder;
   toda modificación o alteración que se produzca respecto a los requisitos señalados en este artículo, deberá ser comunicada al 
Ministerio de Turismo dentro del plazo de diez días; sin perjuicio de 
que, pueda requerirse cuando se estime conveniente, la ampliación o actualización de la información aportada.
Ayuda