Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

   Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, sin haber dado
cumplimiento a los requisitos exigidos para las mismas, serán pasibles de
las sanciones previstas en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23
de diciembre de 1974, sin perjuicio de las sanciones físcales que 
pudieran corresponder a cuyos efectos el Ministerio de Turismo pondrá el
hecho en conocimiento de la Dirección General Impositiva.
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