Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 13

   La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las Empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas
en el artículo 1º, aunque las mismas se efectúen en concurrencia con
otros rubros, e independientemente de la circunstancia de que la venta o el arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro
principal.
Ayuda