Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

   Producida la desocupación de la finca, la Empresa de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberá rendir cuenta, en forma documentada de la
afectación del depósito de garantía, debiendo presentar al arrendatario y
al arrendador una relación pormenorizada de los deterioros y desperfectos
en la finca y su mobiliario, que se hubieran producido durante la 
vigencia del contrato y cuya reposición le corresponda.
   La referida relación, que podrá ser parcial, deberá especificar,  además el importe de los consumos de luz, teléfono, agua, gas y  combustible que pudiere corresponder al inquilino, contando la Empresa
con un plazo de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de pago
de las correspondientes facturas practicar la liquidación de dichos consumos.
   En ningún caso el plazo de las liquidaciones podrá exceder los ciento
veinte días a partir de la entrega efectiva de la finca.
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