Fecha de Publicación: 01/02/1991
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 463/990

Normas en materia de servicios de arrendamientos de Inmuebles con fines turísticos.

Ministerio de Turismo.

                                      Montevideo, 11 de octubre de 1990.

   Visto: la necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente en materia de servicios de arrendamientos de inmuebles con fines turísticos.

   Resultando: que las normas que regulan dichas actividades han
experimentado sucesivas modificaciones con el transcurso del tiempo lo 
que determina notorios inconvenientes para aquellos que deben aplicarlas.

   Considerando I) Que lo expuesto hace aconsejable la redacción de una
norma que unifique las ya existentes;

   II) Que la oportunidad resulta propicia, asimismo, para introducir
algunos ajustes al régimen actualmente en vigencia y, especialmente, para
incorporar al mismo otras actividades de intermediación inmobiliaria, en
cuanto ellas se refieren por igual a la prestación de servicios
turísticos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los 
artículos 3º, 6º, inciso B); 7º, inciso E); 11 y 12 del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y el artículo 84 de la ley 15.851, de
24 de diciembre de 1986.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando
sujetos a las disposiciones del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de
1974, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo una actividad de
intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de compraventa,
administración de inmuebles u ofrezcan en arrendamiento fincas por
temporada en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha,
denominándose "Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios".

LACALLE HERRERA.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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