Fecha de Publicación: 30/08/1979
Página: 651-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 462/979

Se aprueban tarifas y normas de pago por los servicios que presta Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finazas.

                                     Montevideo, 13 de agosto de 1979.   

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de  la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas. 

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1979 (decreto 252/979 de 9 de mayo de 1979) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 20% a partir de la facturación correspondiente al mes de agosto de 1979. 
    
   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA.

 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
a las tarifas y precios que se detallan:

1.  Consumos de Agua (Servicios con Medidor).

   Tarifa 1.1. - Consumos Domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
Interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1.    Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan
          o no consumo, N$ 2.16 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.16 por
          mes.
1.1.2.    Con consumos mensuales de 5 y hasta 10 metros cúbicos mensuales,
          cualquiera sea el consumo, N$ 3.19 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4.60 
          por mes.
1.1.3.    Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos  
          mensuales, N$ 0.61 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.79 el
          metro cúbico.
1.1.4.    Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos 
          mensuales, N$ 0.79 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.20 el
          metro cúbico.
1.1.5.    Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos 
          mensuales, N$ 1.66 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.29 el
          metro cúbico.
1.1.6.    Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos sin 
          limitación, N$ 2.09 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.05 el
          metro cúbico.


    Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales.

    Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banco, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:

1.2.1.    Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 2.78 por 
          metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.31 el
          metro cúbico.
1.2.2.    Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, mensuales sin 
          limitación, N$ 2.28 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.31 el
          metro cúbico.
1.2.3.    Consumos para hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
          catalogada como zona turística de Punta del Este y Piriápolis
          hasta 1.000 metros cúbicos, N$ 2.78 el metro cúbico.
          Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, sin 
          limitaciones, N$ 2.28 el metro cúbico.

     Tarifa 1.3. - Consumos Oficiales.

1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
          de los Gobiernos Departamentales, pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes, N$ 2.60 el metro cúbico.

     Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP,
                             ANP Y ANTEL.

1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la
          Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de
          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
          Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
          potable mensuales a razón de N$ 3.24 el metro cúbico.

      2. - Servicios Sin Medidor.

   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 9.10.

      3. - Cargo Fijo.

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las
siguientes cantidades mensuales:


3.1.      Servicios domésticos con medidor y conexión individual de                     
          Montevideo e Interior del país:

3.1.1.    Con conexión de 12 milímetros de diámetro, N$ 5.35 por conexión 
          y por mes.
3.1.2.    Con conexión de 19 milímetros de diámetro, N$ 8.05 por conexión 
          y por mes.
3.1.3.    Con conexión de 25 milímetros de diámetro, N$ 12.88
          por conexión y por mes.
3.1.4.    Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 57.07 por
          conexión y por mes.
3.2.      Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los
          Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:
3.2.1.    Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 10.70 
          por conexión y por mes.
3.2.2.    Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 16.10 
          por conexión y por mes.
3.2.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 25.76 por 
          conexión y por mes.
3.2.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 114.14 
          por conexión y por mes.
3.3.      Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores
          colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.

 Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1.    Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
          y conexión de:

          12 milímetros por unidad y por mes, N$ 5.35.
          19 milímetros por unidad y por mes, N$ 5.35.
          25 milímetros con dos unidades, Total por mes, N$ 12.88.
          25 milímetros con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 
          5.35.
          De más de 25 milímetros hasta 10 unidades, Total por mes, N$ 
          57.07.
          De más de 25 milímetros con más de 10 unidades por unidad y por
          mes, N$ 5.35.

3.3.2.    Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior
          excluidos los de los Balnearios de los Departamentos de
          Canelones y Maldonado. Por cada unidad y por mes,
          cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 5.35.

3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de
     Canelones y Maldonado:

3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores
          colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
          por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos
          en la escala precedente para edificios en Montevideo y en
          el interior del país.

3.5. Servicios Industriales y Comerciales.

 Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar,
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                        e Interior 

                                                  N$            N$
  
Servicios con conexión de 12 milímetros ...      26.75        53.50

Servicios con conexión de 19 milímetros ...      39.94        79.88
Servicios con conexión de 25 milímetros ...      64.14       128.28
Servicios con conexión de más de
25 milímetros .............................     285.26       570.52 

3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para Oficinas,
          Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación
          con conexión de:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                        e Interior  

                                           N$              N$
12 milímetros hasta cinco unidades,
Total por mes ....................        26.75          53.50
12 milímetros, con más de cinco 
unidades, por unidad y por mes ....        5.35          10.70
19 milímetros, hasta siete unidades,
total por mes .....................       39.94          79.88
19 milímetros, con más de siete 
unidades, por unidad y por mes.....        5.35          10.70
25 milímetros, hasta once unidades,
total por mes .....................       64.14         128.28
25 milímetros, con más de once,
por unidad y por mes ..............        5.35          10.70
De más de 25 milíetros, hasta cincuenta
y tres unidades, total por mes ....      285.26         570.52 
De más de 25 milímetros, con más de
cincuenta y tres unidades, por
unidad y por mes .................         5.35          10.70  


3.6. Servicios Oficiales.

 Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                          e Interior

                                             N$             N$
3.6.1.    Servicios con conexión
          de 12 milímetros ............    8.54          17.08 
3.6.2.    Servicios con conexión
          de 19 milímetros.............   12.75          25.52   
3.6.3.    Servicios con conexión
          de 25 milímetros ............   20.44          40.88
3.6.4.    Servicios con conexión de
          más de 25 milímetros ........   90.56         181.12

     3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.

 Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos
y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen
en la siguiente escala:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                         e Interior 

                                            N$             N$

3.7.1.    Servicios con conexión de
          12 mm. de diámetro.........     8.54           17.08
3.7.2.    Servicios con conexión de
          19 mm. de diámetro.........    12.76           25.52
3.7.3.    Servicios con conexión de
          25 mm. de diámetro.........    20.44           40.88
3.7.4.    Servicios con conexión de
          más de 25 mm. de diámetro..    90.56          181.12


   3.8. Servicios a Robinete Libre o Propiedades sin Medidor.

   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:

     Propiedades situadas:

                                        En Montevideo  En Balnearios
                                         e Interior  
                                               
                                            N$            N$
 
Cargo fijo   .........................     5.35          10.70

 
  4.- Servicios de Incendio.

 Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo
el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 68.09.
mensuales.

  5.- Tarifas Especiales

5.1   Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
      balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
      Cargo Fijo, N$ 0.61 el metro cúbico.

5.2   A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del 
      Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
      consumos domésticos. 

5.3   A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en los que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial.


  6.- Excepcionalidad.

 Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el
de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social,
recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.

  7.- Cortes de Servicios.

 A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de
agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

  8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales.

 Los usuarios de servicios de aguas residuales en todo el interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:

8.1  Cargo Fijo.

 Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
          instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
          papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
          curtiembres, la suma de N$ 68.56.

8.1.2.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
          instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
          alcohol, la suma de N$ 51.32 por mes.

8.1.3.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
          industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
          N$ 1.79 por mes.

8.1.4.    Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
          doméstico o familiar, la suma de N$ 1.79 por mes y por unidad
          habitacional.

8.1.5.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          Dependencias Oficiales, la suma de N$ 2.78 por mes y por unidad.

     8.2. Cargo Variable

 La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio del
alcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete
libre.
 En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.
 Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 227.11
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de
N$ 360.07 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

     9.- Normas de Liquidación y Pago.

I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
     mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

II)  Los usuarios domésticos-familiares que no abonaren las facturas por
     concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
     punto de la República por dos meses consecutivos, así como los
     usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes,
     serán pasibles a la interrupción de los servicios de agua o de
     alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario
     improrrogables y abonarán, en todo caso, por el solo vencimiento de
     dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios;

III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
     usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
     concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
     las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
     territorio de la República;

IV)  Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de
     la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
     para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
     protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en
     vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
     los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
     desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
     el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,
     como asimismo los gastos que su reparación origine;

V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
     de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
     los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
     facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
     consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación;
VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
     del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
     serán de cargo del solicitante;

VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
     1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
     conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
     exclusivamente para uso doméstico-familiar.

VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos
     de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de
     porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a 
     aquellos padrones donde existen más de una edificación, en la forma 
     siguiente:

     Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada           
     una abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.

     Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una
     abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.

     Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón,
     cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.

IX)  Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 
     1.o  de agosto de 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- VALENTIN ARISMENDI.
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