Fecha de Publicación: 07/01/2022
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Ajuste salarial. I) Ajuste salarial al 1° de julio de 2021: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 un incremento salarial de 2,5% (0,7% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021. II) Ajuste salarial al 1° de enero de 2022: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 un incremento salarial de 3,5% (-0,2% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021. III) Ajuste salarial al 1° de julio de 2022: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 3,1% (1,1% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2022. IV) Ajuste salarial al 1° de enero de 2023: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 3% (0% de recuperación) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022.
   Correctivo final. El 1° de julio de 2023 se aplicará si correspondiere un ajuste salarial en más por las eventuales diferencias entre la inflación observada durante la vigencia del presente Decreto y los ajustes salariales otorgados, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real.
   Para el caso de que en este sector de actividad se registren más del 98% de trabajadores cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el correctivo final del 100% a partir del 1° de julio de 2023.
   Para el caso de que este sector de actividad registre entre un 96 y 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023.
   Para el caso de que este sector de actividad registre menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del ajuste final a partir del 1° de julio de 2023. En todos los casos el monto restante que no se otorgue con respecto al total de ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.
   Excepción. Aquellos salarios que estén por encima de los $ 110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $ 110.000.
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