PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 461/021
Fíjanse los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023.
(4.030*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga";
RESULTANDO: I) que con fecha 12 de noviembre de 2021, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas a presentar por el Poder Ejecutivo y los sectores profesionales;
II) que en dicha oportunidad, no fue posible alcanzar un acuerdo por mayoría, en relación con ninguna de las propuestas presentadas por el sector empresarial, los trabajadores y el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que en virtud de la ausencia de acuerdo alcanzado en el ámbito del Consejo de Salarios respectivo, el Poder Ejecutivo se encuentra en condiciones aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.