Fecha de Publicación: 28/12/1982
Página: 497-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 461/982

Se fijan nuevos precios de venta fijados por la Administración Nacional 
de Combustibles, Alcohol y Portland, para los combustibles y asfaltos que expende.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 14 de diciembre de 1982.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 14 de diciembre de 1982, solicita aprobación de 
nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se 
mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los 
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 15 de diciembre de 1982:

                                                                 Precio,
                                                                por litro
                                                                    N$
                                                                    __


a) Combustibles:

   Nafta aviación 80   ........................................    22.40
   Nafta aviación 100/130   ...................................    26.60
   Nafta aviación 115/145  ....................................    27.50
   JET A 1   ..................................................     9.40
   J.P. 4   ...................................................    13.00
   Nafta común   ..............................................    17.00
   Nafta sin plomo   ..........................................    16.90
   Supercarburante   ..........................................    21.00
   Solvente 1.197   ...........................................    22.60
   Solvente 6.080    ..........................................    13.10
   Solvente Disán     .........................................    22.00
   Disán Arómatico     ........................................    30.00
   Aguarrás   .................................................    17.00
   Aguarrás Aromático   .......................................    26.00
   Kerosene   .................................................     9.20
   Base para insecticida   ....................................    20.00
   Querosol   .................................................    20.00
   Gas Oil   ..................................................     8.70
   Nafta liviana (Cía del Gas)   ..............................     5.40
   Supergás   .................................................    17.70
   Gas Butano   ...............................................    32.30

                                                                   Por 
                                                               mil litros
                                                                    N$
                                                                    __

                                                              

   Diesel Oil   ............................................... 6.978.00
   Fuel Oil Pesado   .......................................... 4.000.00
   Fuel Oil Especial   ........................................ 5.461.00
   Fuel Oil Calefacción  ...................................... 5.051.00
   Fuel Oil pesado (UTE)   .................................... 4.000.00
   Fuel Oil Especial (UTE)   .................................. 5.461.00

   - Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República 
y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

   - Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiendose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y 
demás gastos para el interior de la República.

   - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a 
granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionara cuando corresponda;

b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional;



                                                                 Por
                                                              mil kilos
                                                                  N$
                                                                  __

c) Cementos asfálticos:

   Penetración 150/200  ....................................... 4.097.00
   Penetración 60/80  ......................................... 4.097.00
   Penetración 40/50  ......................................... 4.097.00


                                                                 Por
                                                              mil litros   
                                                                  N$
                                                                  __

   Cementos Asfálticos Diluidos:

   Tipo M.C.   ................................................ 4.322.00
   Tipo R.C.  ................................................. 4.322.00

   Emulsiones Asfálticas   .................................... 3.372.00

   - Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en 
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos 
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega;


                                                                 Por
                                                              mil kilos
                                                                  N$
                                                                  __

d) Asfaltos Oxidados:

   En tambores de 200 litros  ................................. 4.322.00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.



ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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