Fecha de Publicación: 03/12/2002
Página: 581-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 460/002

Adécuanse las normas que rigen para la determinación de la base imponible 
del Impuesto Específico Interno correspondiente a los cigarrillos de 
origen paraguayo.
(3.499*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de noviembre de 2002
                                                                          
VISTO: el laudo arbitral sobre la aplicación del Impuesto Especifico 
Interno correspondiente a los cigarrillos de origen paraguayo.- 
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las normas que rigen para la 
determinación de la base imponible del citado impuesto a efectos de dar 
cumplimiento al referido laudo.-

II) que en virtud de la necesaria implementación administrativa de la 
modificación señalada es conveniente que la norma entre en vigencia a 
partir del 1º de diciembre de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El precio ficto del Impuesto Especifico Interno correspondiente a los 
cigarrillos fabricados en la República de Paraguay, se determinará de 
igual forma que el correspondiente a los mismos bienes de origen 
nacional.-
El precio de venta del importador, que a estos efectos no podrá ser 
inferior a la suma del valor CIF más los tributos aplicables en la 
importación excluido el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social (COFIS), se multiplicará por el factor para cigarrillos 
nacionales establecido en el primer inciso del articulo 29º del Decreto 
Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990 en su actual redacción.-
De igual modo será de aplicación la base especifica a que refiere el 
articulo 13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de mayo de 2002, con la 
redacción dada por el articulo 1º del Decreto Nº 268/002, de 11 de julio 
de 2002, así como la base ad valorem complementaria equivalente a la 
diferencia entre el precio ficto y la citada base específica, cuando 
aquel sea superior a ésta.-

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir del 1º de diciembre de 2002.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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