Fecha de Publicación: 05/01/1996
Página: 681-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 460/995

Establécese que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de 
Solidaridad, administrará un sistema de becas en el marco de lo 
dispuesto por la ley 16.524.
(3084*R)

Ministerio de Educación y Cultura
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                      Montevideo, 26 de diciembre de 1995

   Visto: la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994, por la cual se creó un
Fondo de Solidaridad para financiar un sistema de becas para estudiantes
de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional.

   Considerando: 1) que reglamentariamente se deben establecer los
criterios y bases que regulen el otorgamiento de las becas, la duración y
cese de las mismas y los deberes de los estudiantes beneficiarios;

   2) que también deben establecerse las atribuciones de la Comisión
Honoraria y del equipo técnico que propondrá la adjudicación de becas,
así como los controles y sanciones para el caso de que se produzcan
irregularidades;

   Atento: a lo dispuesto por los arts. 7º y 10º de la Ley Nº 16.524 de
25 de julio de 1994 y a lo establecido por el art. 19º del Decreto
307/995 de 11 de agosto de 1995;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad,
administrará un sistema de becas, en el marco de lo dispuesto por la Ley
Nº 16.524 del 25 de julio de 1994, destinadas a estudiantes de la
Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico Profesional;

Artículo 2

   La duración de dichas becas se ajustará a los siguientes criterios: A)
Las becas se concederán por un período anual que no sobrepasará los 10
meses por año y será abonado bimestralmente en la primera quincena de
cada mes impar, desde marzo a noviembre.
   B) El total de años en que un beneficiario podrá recibir la beca no
podrá exceder el número de años de la carrera correspondiente más un
tercio; en caso de fracción, se redondeará al año completo, con excepción
de las carreras de uno o dos años, en que la duración de la beca será
igual al número de años de la carrera;
   C) Las becas nuevas se pagarán a partir de la fecha del respectivo
otorgamiento o del inicio de los cursos si fuese posterior;

Artículo 3

   Los períodos de recepción de solicitudes de becas nuevas y
renovaciones, serán establecidos anualmente por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo de Solidaridad.

Artículo 4

   Pueden aspirar a la obtención de becas los estudiantes de nacionalidad
oriental que se hayan inscripto en alguna de las Facultades, Escuelas
Superiores, Escuelas e Institutos, preferentemente aquellos que no tengan
otro tipo de ayuda económica ni alojamiento gratuito.

Artículo 5

   La edad máxima para aspirar por primera vez a la obtención de becas
será: A) de 23 años, en caso de ingreso a la carrera.
   B) de 25 años, para solicitudes de becas por primera vez, siempre que
tengan aprobado el 60 % de los cursos y exámenes correspondientes al año
anterior de la carrera por la cual solicitan la beca.

Artículo 6

   En situaciones excepcionales, por causas imprevistas o de fuerza
mayor, debidamente fundamentadas por escrito y adjuntando los
comprobantes correspondientes, los estudiantes podrán solicitar beca
fuera de los plazos establecidos para la inscripción.

Artículo 7

   Los aspirantes deberán completar el formulario de solicitud con
carácter de Declaración Jurada que la Comisión facilitará acompañándolo
de los documentos y certificados correspondientes. Dicha declaración
tendrá carácter reservado.

Artículo 8

   Estarán excluidos de este beneficio: A) Los estudiantes que tengan una
situación económica personal o familiar que les permita solventar sus
gastos, según criterios que la Comisión establecerá anualmente;
   B) Las personas egresadas o que posean un título o certificado
habilitante para el ejerciio de una actividad profesional;
   C) Los estudiantes que hayan cambiado más de una vez de carrera o
usufructúen otro tipo de becas. Los cambios de opción de la misma carrera
no serán considerados cambio de carrera;
   D) Los estudiantes becarios que no hayan aprobado el 60 % de los
cursos y exámenes en el transcurso del año anterior a la presentación de
la solicitud de renovación de beca;

Artículo 9

   La Comisión podrá considerar como casos especiales, y por un plazo no
mayor de un año, las situaciones de aquellos estudiantes que por razones
de salud certificadas por autoridad competente designada por la Comisión,
o por motivos debidamente fundamentados y documentados, no hayan
alcanzado el rendimiento escolar que se requiere para renovar la beca;

Artículo 10

   Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
   A) Realizar las solicitudes de becas en los plazos establecidos;
   B) Cumplir con la escolaridad exigida en el artículo 8º;
   C) Comunicar a la Comisión los cambios de domicilio, así como
cualquier cambio que se produzca en el transcurso del año, en relación a
la situación socio-económica declarada en la solicitud de beca;
   D) Comunicar la graduación, finalización, u otorgamiento del título,
término del curso y exámenes rendidos;

Artículo 11

   Las becas cesarán cuando el becario: A) Cumpla 28 años de edad;
   B) Incurra en alguna de las causales invocadas en el art. 8º,
literales C y D del presente reglamento. Estas situaciones deberán ser
comunicadas de inmediato a la Comisión por la Facultad, Escuela Superior,
Escuela o Instituto correspondiente, a fin de que ésta resuelva en
definitiva;
   C) Deje de hacer efectivo el cobro de la beca durante 2 períodos (4
meses), sin razón debidamente fundamentada, comunicada con anterioridad a
la Comisión;
   D) Su situación económica haya cambiado en condiciones tales que hagan
innecesaria la beca;
   E) Haya finalizado su carrera. Las situaciones previstas en los
literales D y E del presente deberán ser comunicadas de inmediato a la
Comisión por parte del becario, so pena de las sanciones previstas en el
presente reglamento y sin perjuicio de las facultades de control de la
misma;

Artículo 12

   Cuando la Comisión llegará a comprobar que algún becario mediante
informaciones falsas ha obtenido la beca, suspenderá inmediatamente la
misma, y elevará todos los antecedentes del caso a la justicia. En la
misma forma procederá cuando se compruebe que el beneficiario sigue
haciendo uso del beneficio estando comprendido en las situaciones
previstas en los art. 10º (literales C y D), y 11 (literales D y E);

Artículo 13

   Un equipo técnico integrado, a tales efectos, por Asistentes Sociales,
propondrá la adjudicación de becas mediante el estudio, análisis y
clasificación de las solicitudes presentadas, según criterios aprobados
por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad.

Artículo 14

   Serán cometidos de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Solidaridad: A) Resolver la adjudicación de becas;
   B) Determinar la suspensión o revocación del beneficio cuando se
compruebe que la adjudicación no ha sido adecuada;
   C) Estudiar y redeterminar periódicamente los criterios generales en
materia de becas;
   D) Solicitar a los servicios competentes de la Universidad de la
República y del Consejo de Educación Técnico Profesional la información
necesaria a efectos del seguimiento de la problemática general del
estudiantado y de la adjudicación de becas;

Artículo 15

   De acuerdo con el art. 7º de la Ley Nº 16.524 se establecen como
criterios básicos para el otorgamiento de becas: A) Situación
socio-económica del estudiante y su núcleo familiar.
   B) Escolaridad;
   C) Procedencia: 1) zona geográfica; 2) jóvenes albergados en
instituciones públicas o privadas;
   D) Orientación académica.

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA.
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