Las empresas podrán llevar una Planilla de Control de Trabajo confidencial donde conste solamente la diferencia de las remuneraciones que excedan las que figuran en la Planilla referida en el artículo 4° del presente Decreto, y que conceda al personal jerárquico de la empresa, excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel de los Consejos de Salarios. Dicha Planilla estará sujeta a iguales requisitos que la común y no será accesible a los trabajadores.