Fecha de Publicación: 09/03/2026
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   En la Planilla de Control de Trabajo deberá constar:
   a) En lo que respecta al empleador:
   - razón social, número de RUT, número asignado por el organismo de seguridad social que corresponda, fecha en que inició actividad;
   - naturaleza jurídica, domicilio;
   - grupo y subgrupo de actividad y, en su caso, el capítulo y bandeja que le corresponda en los Consejos de Salarios, de acuerdo a la clasificación de actividades vigente (Decreto 326/008, de 7 de julio de 2008);
   - nombre de un director, administrador o gerente y su respectivo documento de identidad, independientemente de que reciba o no remuneración;
   b) En lo que respecta a los trabajadores:
   - nombre, fecha de nacimiento, género y categoría laboral;
   - fecha de ingreso y egreso si la hubiera;
   - salarios en moneda nacional con descripción de las particularidades que pudieran revestir;
   - horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales.
   c) Un espacio destinado a "Observaciones" donde se anotará todo otro dato que interese a la relación laboral.
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