Fecha de Publicación: 09/03/2026
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El registro de la Planilla de Control de Trabajo se realizará ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
   La Planilla de Control de Trabajo se registrará en forma remota a través de la plataforma virtual que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca, y se tendrá por efectivamente registrada una vez quede cargada en la referida plataforma con la respectiva confirmación de envío.
Ayuda