Fecha de Publicación: 09/03/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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