El cese de actividades del empleador se comunicará a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la que expedirá la constancia que habilitará al Organismo de seguridad social que corresponda el inicio del trámite de clausura.
Las empresas que realicen el trámite de clausura pasados los sesenta (60) días siguientes al cese de actividades, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 323° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
No se expedirá la referida constancia de clausura si la empresa mantiene expediente (s) abierto (s) por incumplimientos laborales o multas impagas impuestas por la Inspección General del Trabajo.