Fecha de Publicación: 09/03/2026
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Corresponde también actualizar en la Planilla de control de trabajo en los siguientes casos:
   a) Cambio de domicilio, de razón social o de actividad, para lo cual tendrán un plazo de 48 horas hábiles a contar desde la fecha que se produjo el hecho.
   b) Cuando lo disponga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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