Fecha de Publicación: 09/03/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 46/026

Apruébase la reglamentación aplicable a los empleadores con trabajadores en régimen de dependencia, en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social, y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
(1.177*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 3 de Marzo de 2026

   VISTO: que el Decreto N° 279/017, de 2 de octubre de 2017, por el que se reguló el procedimiento de registración de documentación del trabajo respecto de empleadores incluidos en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008 y modificativas). de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004 y modificativas);

   RESULTANDO: que han operado diversos cambios en la normativa que regula las condiciones que deben observar los empleadores respecto de documentos de control de la relación de trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que ante la necesidad de regular un procedimiento de registración de documentación del trabajo respecto de empleadores incluidos en el Decreto N° 279/017, de 2 de octubre de 2017;

   II) que, a efectos de completar la instrumentación de las modificaciones operadas, resulta necesario dotar de una reglamentación actualizada con las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de los empleadores referidos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La presente reglamentación se aplica a todo empleador que tenga trabajadores en régimen de dependencia que se encuentren incluidos en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas) y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004 y modificativas).

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; MARTÍN VALLCORBA; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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