Fecha de Publicación: 24/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 46/016

Apruébase el Manual de Certificados de Eficiencia Energética.
(241*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2016

   VISTO: el capítulo IV de la Ley Nro. 18.597 del 21 de setiembre de 2009, por el que se regulan los mecanismos para la Certificación, Promoción y Financiamiento del uso eficiente de energía;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 211/015 de 3 de agosto de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 - 2024;

   II) que el Plan fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla;

   III) que, entre dichos mecanismos, se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética, competencia encomendada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el artículo 16 de la citada ley;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería elaboró el Manual de Certificados de Eficiencia Energética, instrumento con el que podrá aprobar las convocatorias correspondientes y emitir los certificados;

   II) que corresponde aprobar el Manual de Certificados de eficiencia energética elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que se adjunta como Anexo al presente decreto y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.

             Manual de Certificados de Eficiencia Energética

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   I. Introducción

   El presente manual establece los lineamientos del proceso de emisión de Certificados de Eficiencia Energética (en adelante, CEE) y la obtención de estos por parte de los beneficiarios.

Los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía(1) que participen en el esquema de CEE, deberán ajustarse a los criterios generales definidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética y en el presente manual. También deberán cumplir con las condiciones particulares que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) para cada convocatoria.
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(1) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
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   II. Elegibilidad de los proyectos de uso eficiente de la energía

   En el marco de los CEE, se entiende por proyecto de uso eficiente de la energía al conjunto de medidas de eficiencia energética implementadas por un usuario de energía o prestador de servicio de energía en una instalación propia.

   Podrán acceder a los CEE todos los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía cuyos proyectos de eficiencia energética cumplan acumulativamente con los siguientes requisitos:

i.   Cada medida de uso eficiente de energía deberá haber sido 
     implementada como mínimo un año antes de la solicitud del 
     certificado.
ii.  Haber desarrollado para el proyecto una evaluación anual de
     cumplimiento de resultados por parte de un Agente Certificador de
     Ahorros de Energía (en adelante, Certificador) registrado en el MIEM.
iii. Haber verificado que cada medida cumple con la Condición de
     Eficiencia Energética bajo las condiciones que se establezcan en cada
     convocatoria.
iv.  Otras condiciones establecidas en cada convocatoria.

   El MIEM mantendrá y publicará en su web, el registro de Certificadores. Los Certificadores inscriptos serán los únicos habilitados para realizar la verificación de los ahorros resultantes de los proyectos que se postulen a las convocatorias de CEE.

   III. Precios de referencia para los CEE

   El artículo 23 de la Ley N° 18.597, en su literal A), establece que el 60% de los fondos anuales del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) provenientes de los ingresos por concepto de los literales A), C), E) y F) del artículo 21 de la citada Ley, serán asignados para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de energía, lo que incluye las transacciones de CEE.

   Dichos fondos serán destinados al pago de los CEE y otras actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del esquema, tales como cubrir los costos de evaluación y fiscalización por parte del MIEM de los proyectos que se postulen.

   Para cada convocatoria se determinará el precio de referencia de los CEE en base a los fondos anuales disponibles y la meta de energía evitada acumulada en la vida útil media de los proyectos.

   IV. Valor del CEE

   El CEE tendrá un valor en unidades energéticas (tep) y equivaldrá al total de unidades de energía evitada ponderada en la vida del proyecto, la cual resulta de la sumatoria del ahorro de energía estimado a lo largo de la vida útil de cada medida del proyecto en base a parámetros técnicos pertinentes y la ponderación de la energía evitada.

   Estos ponderadores, particulares de cada convocatoria, tienen la finalidad de incentivar los ahorros generados en medidas de diversos tipos y categorías, las cuales redundan en un beneficio para el país. A modo de ejemplo, podrán considerarse la descentralización, el uso de fuentes de energía renovables no tradicionales, el uso eficiente de la energía en el sector transporte, medidas de eficiencia energética desarrolladas por Pymes, medidas de eficiencia energética desarrolladas por el sector residencial, entre otros.

   V. Topes y fondos excedentarios

   Cada convocatoria tendrá topes aplicables al valor monetario de los CEE que podrán percibir los proyectos y sus medidas, obedeciendo a las estrategias delineadas por el MIEM.

   Si luego de una convocatoria quedaran fondos excedentes, el MIEM podrá realizar una nueva convocatoria para adjudicarlos.

   VI. Requisitos para la presentación de proyectos

   El MIEM adoptará, según la regulación de cada convocatoria, el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization), el cual es de libre acceso, como requisito para la medición de ahorros de los proyectos que se presenten a las convocatorias de los CEE.

   Los postulantes deberán cumplir con la normativa vigente que corresponda, pudiendo ser excluidos en caso de verificarse incumplimiento de ésta, incluso una vez otorgados los CEE por parte del MIEM.

   Las convocatorias establecerán requisitos formales que simplifiquen la presentación de las postulaciones. De considerarse necesario, y en cualquier momento, se podrá exigir el cumplimiento de los requisitos del modo establecido por el Decreto 500/991 de 27/09/991.

   La información técnica presentada relativa a las medidas de eficiencia energética implementadas deberá ser evaluada y avalada por un Certificador inscripto en el registro del MIEM.

   VII. Evaluación de los proyectos y emisión de CEE

   Una vez concluido el plazo para la presentación de los proyectos, el MIEM los evaluará y cuantificará los CEE acorde a los criterios definidos en el presente manual y en cada convocatoria. Como parte del proceso de evaluación, se podrá solicitar información complementaria e inspeccionar la implementación de los proyectos, si se considera necesario.

   Al postularse a los CEE, el usuarios de energía o prestador de servicios de energía acepta estas condiciones.

   El MIEM solo emitirá los CEE a aquellos usuarios de energía o prestadores de servicios de energía cuyos proyectos hayan logrado una evaluación satisfactoria. Para los CEE emitidos, se gestionará y mantendrá actualizado un registro, conteniendo la información que se considere de utilidad para la correcta administración y seguimiento de los mismos. En dicho registro se inscribirá la emisión, cancelación y cualquier otra operación relevante.

   El MIEM expedirá la orden u órdenes de pago a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), agente fiduciario del Fudaee. El o los pagos se realizarán, según las condiciones de cada convocatoria, y sujetos a que el titular del Certificado esté al día con la normativa vigente que corresponda.

   VIII. Monitoreo y seguimiento de los proyectos

   Luego de otorgados los CEE, el titular de estos deberá presentar anualmente al MIEM una declaración jurada en la que se informen los ahorros generados en el período, y que el proyecto o medida mantuvo las mismas condiciones que al momento de su presentación original a la convocatoria donde obtuvo los CEE. Cualquier desvío de los ahorros respecto a los presentados originalmente deberá ser debidamente justificado. En caso de desmantelamiento o salida de operación de las medidas presentadas se deberá notificar inmediatamente justificando la situación. Se podrá verificar el grado de avance y mantenimiento de los proyectos en cualquier momento durante su vida útil.

   En caso de detectarse irregularidades de responsabilidad del titular del CEE, el MIEM podrá excluirlo de futuras convocatorias a los CEE y/o de cualquier otro esquema de beneficios otorgado por dicho Ministerio, mediante resolución adoptada previa vista al interesado por diez días de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 500/991, por un plazo de entre un (1) año y tres (3) años, el que se graduará en consideración a la gravedad de la infracción, la intencionalidad y antecedentes del titular del CEE.


		
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