Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los investigadores deberán adquirir cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) de los productores autorizados por el IRCCA para producir cannabis destinado a la investigación científica.

   Asimismo, los investigadores podrán solicitar al IRCCA la correspondiente autorización, para producir ellos mismos cannabis destinado a la investigación científica.
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