Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El Ministerio de Salud Pública o el organismo competente podrán autorizar a aquellos investigadores que así lo soliciten, siempre que acompañen a su solicitud un proyecto de investigación en el que se indique, como mínimo:

   -    Individualización de la persona física o jurídica.
   -    Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
   -    Características varietales de los cultivos a emplear.
   -    Contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD)
   -    Finalidad para la cual será destinado el producto (investigación
        científica).
   -    Protocolo de Investigación en cumplimiento de lo establecido en
        la normativa vigente (Decreto 379/008).
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