Fecha de Publicación: 10/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Los interesados en importar y exportar semillas/plantas/productos terminados o semielaborados de cannabis con fines medicinales o de investigación científica, deberán solicitar la correspondiente Autorización de Importación/Exportación a la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente (Decreto-Ley 14294, modificada por Ley 17016, Decreto reglamentario 454/976).

   En la Solicitud de autorización de importación o exportación se deberá presentar el certificado de Registro y Autorización de Venta de la Especialidad expedido por el Departamento de Medicamentos del MSP.

   Previo a la aprobación de un permiso de exportación, el Ministerio de Salud Pública exigirá que el solicitante presente el certificado importación expedido por las autoridades competentes del país importador, en el que conste que ha sido autorizada la importación del producto del cannabis que se mencionan en él.

   Las autorizaciones de importación y exportación caducarán a los ciento veinte y noventa días de emitidas, respectivamente. Serán utilizadas por una sola vez y no podrán amparar la importación o exportación de variedades o productos de cannabis de naturaleza distinta o en cantidades distintas a las autorizadas.
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